13 sept 2017

Recurso contra la remunicipalización en Cádiz


La Subdelegación del Gobierno central ha presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz contra el acuerdo de Pleno para la remunicipalización de los servicios de limpieza de arenas, recogida de residuos, conservación y matenimiento de los equipamientos e infraestructuras en las playas; servicio de asistencia sanitaria y socorrismo en las playas y el servicio de limpieza y mantenimiento de vestuarios.  

Agustín Muñoz, el subdelegado, reitera "nuestro más firme compromiso ante los ciudadanos de cumplir y hacer cumplir con las leyes que se aplican. Que nadie dude que lo venimos haciendo y que se seguirá haciendo en todo momento", señala un comunicado de la Subdelegación.

Para Agustín Muñoz, dar traslado del caso a la jurisdición contencioso-administrativa “de ningún modo debe ser considerado como imposición”, recordando a los responsables del equipo de gobierno municipal que “por fortuna, en España gozamos de la separación de poderes y nadie está ajeno al cumplimiento de las leyes y de la actuación de la Justicia”.

Actualmente, la Subdelegación del Gobierno ha presentado recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz en el caso de acuerdos plenarios para remunicipalizar servicios de los ayuntamientos de Cádiz y Chiclana de la Frontera. Muñoz Martín subraya que ninguna administración está por encima de las normas y de la legalidad vigente "y precisamente los ayuntamientos, como es este caso y al igual que todas las administraciones y sus representantes, deben ajustarse a la legalidad vigente como administración pública que son".

El subdelegado afirma "que lo único que estamos haciendo al recurrir es velar por el cumplimiento de la normativa actual", recordando a los equipos de gobierno de los ayuntamientos donde ya se ha procedido a remunicipalizar servicios y que han sido recurridos por la Subdelegación del Gobierno que "los responsables municipales son los primeros, como gestores de la administración más cercana al ciudadano en su municipio, que deben asesorarse y conocer si un acuerdo es legal o no".

El recurso 

La Subdelegación del Gobierno ha recurrido la decisión plenaria del Ayuntamiento de Cádiz atendiendo a que los criterios de Igualdad, Mérito y Capacidad son los únicos que pueden y deben seguir las administraciones públicas para proceder a la selección del personal, siendo las convocatorias públicas las que doten de contenido a estos principios. Y estas convocatorias deben regirse por el principio de publicidad, siendo las formas de acceso al empleo público las dispuestas en el artículo 61 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La subrogación del personal procedente de las contratas como personal indefinido no fijo, vía artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, vulnera los principios reseñados anteriormente, implicando además un incremento paralelo del número de personal al servicio del sector público y del correlativo gasto público.

Además, se considera que la municipalización pone en riesgo los principios de estabilidad presupuestaria y contención del endeudamiento establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que toda corporación municipal debe cumplir, máxime cuando el Ayuntamiento gaditano tiene aprobado un Plan de Ajuste en vigor para el periodo 2013/2023.

De las posibles fórmulas de gestión directa municipal establecidas en el artículo 85.2 LBRL, se prevé que los servicios podrán ser gestionados por una entidad pública empresarial o sociedad mercantil pública cuando exista una especial fundamentación, demostrando el ayuntamiento interesado mediante los oportunos estudios y cálculos de costes, que esta forma de gestión es más eficiente y sostenible que la gestión privada y, además, exigiéndose que también cumpla con el requisito de estabilidad presupuestaria y se expliciten los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Y en la documentación aportada por el Ayuntamiento de Cádiz no se entra en dicho análisis, por lo que no se ajusta a las prescripciones de la citada normativa.